viernes, 20 de julio de 2012

Un poco perdido. 

Una vez más aquí con ustedes informando sobre el contrato de Tiempo Compartido. La verdad no tenia idea de que escribir, como ustedes imaginarán es muy difícil encontrar información muy reciente sobre derecho, aunque es muy cambiante y cada día se modifican cosas para hablar de derecho se necesita buscar en libros e información antigua, después de una ardua búsqueda, finalmente me inspire.

 Analogías del contrato de Tiempo Compartido con otros contratos.

CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
    En el contrato de Tiempo compartido la persona adquiere el uso y goce sobre el por periodos en tiempo, mientras que en el de Compra-Vente adquiere la cosa.

CONTRATO DE GARANTÍA. 
    Puede decirse, que los contratos de Garantía "son aquellos que directamente sirven para asegurar al acreedor el pago de su crédito y para que confíen el en deudor quienes contraten con él"(Sanchez, 2005) . 
En el contrato de Tiempo Compartido se especifica que es necesario que el usuario deje en garantía a la parte que brinda el derecho, un deposito extra equivalente a un porcentaje de su pago total en caso de un descuido del mismo.
   
CONTRATO DE CONSIGNACIÓN O ESTIMATORIO.
    El contrato de consignación es donde el propietario de una cosa mueble la consigna, por regla general a un comerciante para que este la venda.
En el tiempo compartido el propietario del inmueble celebra un contrato muy parecido a la consignación con la empresa que promueve el mismo, y en comparación con el contrato de tiempo compartido en este se puede llegar a especificar un parecido a la consignación pero específicamente al usuario sin derecho a que éste la comercialice; es decir, solo al uso y goce. 

CONTRATO DE ALQUILER. 
    "En el contrato de alquiler (renta) pueden existir plazos mínimos y plazos máximos, la ocupación es continua". (Sanchez, 2005). El uso del inmueble, por ejemplo, puede ser para vivienda, comercio, industria, oficina. 
En el contrato de tiempo compartido, el plazo es único y de mayor duración que el del alquiler. Este plazo no es interrumpido, sino que dentro del año pueden ser usadas determinadas semanas o lapsos de tiempo, esto quiere decir que el uso es interrumpido y el uso debe ser con fin vacacional. 


    

   

    
    

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