viernes, 20 de julio de 2012


La historia de Tiempo Compartido en nuestro país es muy escasa, pero paulatinamente ésta irá creciendo y tomando importancia dentro de la historia  hotelera en nuestro país, pues el continuo crecimiento del sector turismo y sobre todo el apoyo que ha recibido ésta modalidad de Tiempo Compartido, por parte de inversionistas y autoridades nos hace afirmar que esto crecerá aún más en los próximos años.

Es importante notar que ésta modalidad hotelera desde su comienzo tuvo resultados de gran importancia, no sólo en la República Mexicana sino también a nivel mundial, pues las cifras de ganancia en el país eran incomparables con otros negocios a pesar del corto tiempo de haber salido el contrato de Tiempo Compartido y el aumento de turistas que recibía el país después de implementada esta modalidad turística fue notoria. Desde el inicio del Tiempo Compartido se buscó lo mismo, compartir el precio de un condominio, con otros muchos turistas, además de tener mayor facilidad para vacaciones en el futuro, sin que el precio cambié y asegurando la reservación, y evitando la inflación en años futuros y pudiendo ganar al rentar sus semanas de tiempo compartido en caso de que no las ocuparan.

Al principio se pensó de manera errónea que lo que se buscaba al implementar  una modalidad de éste tipo era sustituir o representar de manera directa una competencia a la hotelería, lo cual desde ningún punto de vista era cierto, pues lo que también desde el inicio del Tiempo Compartido se noto, es que sería complementaría de las otras ramas del turismo, pues al beneficiarse los hoteles con mayor número de turistas, directamente se ven beneficiadas las demás ramas como los diversos tipos de transporte, las agencias de viajes, restaurantes y evitando la diferencia tan marcada entre las temporada altas y bajas en los hoteles.

Los inicios del Tiempo Compartido en México fueron muy fructíferos para todos los ámbitos del país, sobre todo económicamente, pues al tener mayor turismo en el país los ingresos son mucho más constantes y más grandes que si no hubiera tanto turismo, por eso al contar con un contrato de Tiempo Compartido aseguran la constante llegada de turistas y de ingresos al país. Sabemos que esto seguirá creciendo y dando más ventajas y ganancias a nuestro país.

En el ámbito internacional general el sistema de tiempo compartido surge como un procedimiento para comercializar  un bien inmueble para alojar turistas en distintos periodos o intervalos vacacionales. Este es  una fragmentación de la propiedad de condominios. Y una solución financiera para los hoteles con poco éxito.

La modalidad del tiempo compartido por lo visto en los antecedentes a nivel internacional empezó en el siglo XX, en Europa .Gracias a estas circunstancias hoy en los importantes  centros turísticos existe el tiempo compartido. En un principio la regulación de este contrato era muy general o no existía  pero conforme se ha ido desarrollando ahora existe una mejor regulación.

En la mayoría de los países existe una legislación para poder establecer en que consiste el contrato, contenido del contrato, derecho de cancelación de contrato, reventa, contratación de club de vacaciones, contratación de alojamiento turístico por puntos, asesoramiento legal y empresas fraudulentas. Por ejemplo en España existe la ley 42/1998, de 15 de Diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. Y también el Centro Europeo del Consumidor en España 

En América latina en Argentina existe la cámara Argentina de tiempo compartido. Y también existe una legislación que tiene el nombre de sistema turístico de tiempo compartido, ley 26.356. En el caso de México comenzó en los años setentas solo en estados como Quintana Roo, Campeche, Baja California Sur y Guerrero solo cuentan con un apartado en el Código Civil de cada uno de los estados mencionados.   

El contrato de tiempo compartido es un contrato atípico que tiene como característica principal asemejarse a otras estipulaciones y gracias a esas combinaciones nace el contrato de tiempo compartido. En este tipo de contrato interviene el usuario o turista, el cuál será la persona que utilice y disfrute las prestaciones que le corresponden por derecho; pero a su vez, entrara otra figura muy recurrida conocida como contraprestación, la cual, será el pago del usuario al prestado que  le concedió y facilito de esas prestaciones que obtuvo y disfruto, y  que estaban estipuladas al momento de  celebrarse el contrato. El turista se hará acreedor a un derecho personal, por que ellos serán los únicos que podrán reclamar ciertos derechos, que por un hecho suyo o la sola disposición de la  HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Ley" \o "Ley" ley hayan contraído y obtuvieran  HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaciones" \o "Obligaciones" obligaciones correlativas referentes a las prestaciones cedidas.


Podemos mencionar, que la figura jurídica que se encargar de proteger a los usuarios como consumidores de estos servicios es la Procuraduría Federal del Consumidor, la cual evitara cualquier tipo de abuso que se realicen en contra del consumidor y así garantizar un servicio de gran calidad y placentero. Aparece otra figura que se encargara de regular todo lo que este relacionado con este tipo de prestaciones, que es la Ley Federal de Turismo, donde se señalan los lineamientos, requisitos, disposiciones que se pueden utilizar  y las autoridades con facultades de resolver conflictos y dudas que tengan que ver con todo este tema en particular.

Algunos contratos entrarían en relación, como es el caso del Contrato de Hospedaje ya que el prestador le presta al usuario albergue, el cual esta obligado a una remuneración conforme a las tribuciónes convenidas, comprendiendos los alimentos y las atenciones que se hayan estipulado. Otro contrato de similitudes idénticas es el contrato de tracto sucesivo, en cual las prestaciones se realizan en un periodo determinado previamente señaladas y las cuales pueden extenderse para satisfacer sus necesidades primordiales.

El usuario también podrá estipular  el periodo de uso dentro  su tiempo compartido, sin sufrir alguna consecuencia futura. Los contratos de tiempo compartido también pueden ser comprados de acuerdo a el tiempo fijo; es decir; la persona compra una semana determinada del año, para que el pueda disfrutarla sin interrupción y sin impedimento alguno. La propiedad fraccionada se usa comúnmente en destinos con playa, para que el usuario compre una cantidad de semanas con un precio muy reducido y así poderse asegurar de disfrutar estos destinos. El usuario puede comprar el tiempo conocido como flotante, el cuál, tiene la similitud con el de tiempo fijo, pero en lugar de apartar una semana determinada, es una temporada del año con la condición de que el usuario se comunique y reserve con anticipación a la temporada de su agrado.

Este contrato esta formado en parte por el contrato de compraventa ya que un vendedor se obliga a documentar una titularidad de un derecho, al comprador el cual esta obligado a pagar un precio cierto y en dinero. Entra en las características porque una persona vende la titularidad de un derecho de hospedaje principalmente en las grandes cadenas hoteleras.

Por igual tiene características del contrato de prestación de servicios profesionales ya que es un convenio en virtud del cual un profesional, presta un servicio técnico a favor del cliente a cambio de un honorario. En este caso un profesional que envía el hotel se da un servicio técnico de como se conforma el contrato de tiempo compartido para que consiguientemente se la pueda entregar.

El contrato de hospedaje también entraría en las características del contrato de tiempo compartido porque el hotelero proporciona al huésped, albergue a cambio de una remuneración.

Aunque el tiempo compartido en México no está regulado como un contrato típico, la manera de aplicar la ley para este tipo de estipulaciones es buscando similitudes en otras leyes y jurisprudencias.

A causa de la poca regulación existente se tienen que tomar en cuanta las jurisprudencias. En el presente trabajo se anexan las de mayor relevancia a nuestro criterio; hablan de la ley de protección del consumidor que sirve para proteger a éste de que los efectos de los inmuebles destinados al tiempo compartido no surtan efectos contra el consumidor. Menciona por igual el requisito para que proceda una suspensión y que no afecte el interés social ni el orden público.

Otra de las leyes que se pueden consultar para poder regular el tiempo compartido es la ley de impuesto relativo, que sirve para proteger los principios de equidad tributaria y se deduzcan las erogaciones que son relativas a costos directos e incluso indirectos de este tipo de obras.

Además existen provincias en las tesis de jurisprudencias que si regulan el tiempo compartido como por ejemplo la del estado de guerrero denominada “Ley de regulación y fomento del sistema de tiempo compartido”.

El artículo 124 de la Ley de Amparo otorga al consumidor cierta protección ya que da procedencia de la suspensión para evitar que los consumidores tengan desventajas; menciona que  toda vivienda destinada a casa habitación que incluya el uso de inmuebles, deben ser registrados los contratos que sean celebrados con los consumidores , esto traería como consecuencia la equidad entre proveedores y consumidores, sin embargo en los artículos 31 y cuarto transitorio violan la equidad mencionada ya que limitan a los prestadores de servicios turísticos el poder deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos. 

Los contribuyentes que optaron por la aplicación del artículo 31 de la Ley del Impuesto  sobre la Renta, que estuvo vigente hasta el 31 de Diciembre de 1896 podrán seguir utilizando esta opción hasta el ejercicio en que terminen de acumular los ingresos derivados de las obras, esto viola la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  limitan la opción de deducir las erogaciones relativas causados por dicha prestación excluyendo a los contribuyentes que prestan otro tipo de servicios es decir discrimen entre situaciones Jurídicas objetivamente iguales.

En el artículo 87, segundo párrafo de la ley citada, hace mención a la obligación de inscribir ante la Procuraduría Federal del Consumidor  los contratos referidos a dichas actividades, que al no ser cumplidas impide que existan efectos en contra del consumidor.

Dentro de este trabajo hemos podido observar de forma muy general los problemas que se han ocasionado por la falta de reglamentación con respecto al servicio turístico del tiempo compartido, que han derivado en diversos abusos y perjuicios por parte de los prestadores del servicio del tiempo compartido, hacia los usuarios - turistas, que han adquirido de alguna forma este derecho.

El contrato de tiempo compartido, no puede recibir una nominación en cuanto al derecho que se maneja, ya que como analizamos, existen dos principales teorías opuestas, pero se cree que es acertado pensar que el tiempo compartido es un derecho, sobre un bien determinado, derecho que es de uso y de goce, pero que no pertenece a nuestra universalidad del patrimonio, el cual podemos reclamar, si no se cumple con lo que se estipula dentro del contrato del tiempo compartido, por lo que lejos de ser un derecho real, bien podríamos considerarlo como un derecho personal, es decir un derecho de crédito.

Más allá de la opinión que se tenga con respecto al tiempo compartido, urge que se ponga especial atención en esta figura, para que se dejen de cometer abusos, por la ausencia de un verdadero marco jurídico, donde se pueda establecer ampliamente la figura del tiempo compartido. Desafortunadamente los intentos que se han hecho al respecto de la regulación se han abrogado, ya sea por descuido o por ineptitud de las personas que están a cargo de la labor legislativa.

Se necesita que próximamente que la reglamentación existente se actualice y difunda, sobre todo en los códigos civiles, y no en leyes secundarias que nada o poco tienen que ver con la reglamentación de los contratos, aunque la intención existe, de nada sirve la existencia de dos artículos que regulen el tiempo compartido en una ley que protege al consumidor, ya que no hay una base para tener un parámetro dentro lo que va conforme al derecho.

Podemos observar que el contrato de tiempo compartido ha surgido como consecuencia de la rapidez del desarrollo urbano en los últimos años y que este contrato muestra hegemonía en los Estados en los cuales la actividad del turismo es económicamente importante. "El contrato de tiempo compartido se ve claramente aplicado dentro del campo del turismo, en especial en desarrollos turísticos, departamentos horizontales o verticales, con servicio de limpieza, sin que sea por ello condominio, pues es exactamente lo contrario, ya que el usuario tiene tan sólo el derecho de usar dicho departamento durante cierto tiempo.

Este es un contrato peculiar, de acuerdo con José Luis Aguilar Gorrondona, para este contrato es difícil clasificar el tipo de derecho del que se trata por lo que es una facultad del juez hacerla en caso de conflicto guiándose por las definiciones legales.

Esta figura ayuda tanto a los empresarios como a los clientes y turistas a relacionarse económicamente más fácil, pues brinda garantías y hace posible el acceso de viajar o tener una optima estadía, es por ello que se necesita de su regulación estatal, pero en mayor forma internacionalmente, ya que dentro de la economía mexicana el turismo internacional es vital.  

Un problema grave para México en general, pero con un impacto particular sobre el desarrollo del turismo, reside en la presencia de un sector informal de gran dimensión, especialmente en forma de vendedores ambulantes, que ejerce presión sobre el uso grato de los medios de esparcimiento en los centros turísticos, es por esta razón que debe promoverse y apoyarse la figura de tiempo compartido, para que problemas como los vendedores ambulantes, entre otros, no mermen la eficacia de este contrato.

En México la regulación del contrato de tiempo compartido es un tópico importante, tanto económica como socialmente, puesto que se trata de una situación cotidiana para la civilidad, y es por ello que es determinante saber tanto los derechos que nos otorgan este tipo de contratos y las obligaciones que se contraen al estar sujetos a un tiempo compartido.

Para finalizar se puede decir que aunque México ocupe el segundo lugar en la prestación de servicios de tiempo compartido, estos lineamientos se están arraigando en otros países, ya que el turismo forma parte de la economía sobretodo en naciones europeas, ejemplo de esto España, Estado con el que se hizo una comparación entre reglamentos, y se denotaron sus similitudes y diferencias.

La diferencia más evidente y probablemente la más importante es que en España sólo esta regulado el uso, goce y disfrute de bienes inmuebles, y en México no sólo se adquiere la posesión de estos sino también son reconocidos los bienes muebles. La inscripción del bien inmueble en España, la tiene que realizar el prestador directamente en el Registro de la Propiedad, y en nuestro país existe el Registro Nacional del turismo; la inscripción del prestador se realiza en el establecimiento correspondiente.

El reglamento de la Prestación del Servicio turístico del sistema de tiempo compartido impone la regulación de las categorías del establecimiento las cuales son otorgadas por la Secretaría y a petición del prestador se puede modificar, mientras que la ley 42/1998 no lo regula.

En cuanto a las normas operativas el reglamento y la ley exponen por igual que a falta de pago de cuotas el propietario o prestador tienen la facultad resolutoria de suspender el servicio al turista, sin embargo, en la ley española se diferencia en que en el contrato se puede pactar lo contrario.

Otra diferencia es que en el reglamento existe un órgano importante de la Secretaría que se encarga de analizar lo relacionado con la operación de los establecimientos: Comisión consultiva; en España no existe tal órgano. En caso de existir irregularidades la Secretaría recibirá y atenderá las quejas. En España se pacta por adelantado una póliza de seguro. En cuanto a la revocación de derechos, el reglamento establece que sólo se puede sancionar con  multas e incluso la clausura del establecimiento, en la ley 42/1998 el titular del derecho podrá reclamar al propietario una indemnización.
Entonces se puede concluir que México tiene una legislación más avanzada que España, uno de los países europeos con mayor auge en cuanto a la prestación de este servicio, más sin embargo, cabe destacar, que aunque se encuentre más completa es necesario creas más doctrina para este contrato, ya que aunque sea atípico esta tomando fuerza por su gran impacto económico para el país.

Por lo expuesto anteriormente se puede decir que México tiene un sistema más completo en cuanto a la regulación de éstos contratos que España, esto se debe a la gran demanda turística que existe en nuestro país por la gran cantidad de resorts en la Riviera Maya y gran cantidad de costas que se pueden explotar turísticamente.













No hay comentarios:

Publicar un comentario