martes, 17 de julio de 2012

¡Hola! Pues aquí una vez más publicando una entrada acerca del tiempo compartido en el ámbito jurídico y para esto les voy a enseñar una forma de consultar que les parecerá un poco rara y la mayoría de ustedes seguro no conocen, pero les aseguro que no hay un solo abogado en México que no sepa esto.


    Estaba en clase, con un nuevo motor de búsqueda que es diariamente.com.mx y esto me hizo acordarme de la página de la Suprema Corte, ahí puedes encontrar tesis, amparos, etc. sobre el tema que  necesites en el ámbito legal.


    La tesis: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2251, dice que: "los derechos de los Compartidarios (Son las personas que intervienen en el acto jurídico del Tiempo Compartido) en el régimen de tiempo compartido no van a tienen la categoría de reales, sólo de uso, lo que involucra usar y gozar por el tiempo asignado la unidad vacacional, así como los bienes muebles destinado y afectos a está. De ahí el aviso cautelar de inmovilidad registral de un derecho real -bien inmueble-, regulado en los artículos 99 al 103 de la Ley de Registro Publico de la Propiedad del Estado de Jalisco, no constituye un acto privativo que restrinja los derechos de uso de los compartidarios, por lo que éstos no pueden oponerse a él, máxime que tiene duración de cuarenta y cinco días y no constituye una determinación definitiva."

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